Bienestar

Somos el único sindicato en Metro que cuenta con un sistema de bienestar sindical interno, cuyo propósito es ampliar la misión solidaria y social de la organización sindical, yendo en ayuda de los socios del sindicato que se encuentren en dificultades económicas graves, derivadas de problemas de salud, siniestros, robos u otras emergencias imprevistas. Así también como colaborándoles a enfrentar nacimientos de hijos o muertes de familiares directos, e incentivando con ayudas, el desarrollo profesional de los trabajadores que cursen estudios superiores.

También, a través de nuestro bienestar, buscamos promover las actividades sociales masivas de celebración, conmemoración y esparcimiento, que ayudan a los socios a estrechar vínculos y a sentirse parte de nuestro sindicato.

Para el correcto uso de estos beneficios, nuestro sindicato cuenta con un Reglamento de Bienestar Sindical y el director responsable y encargado de la buena gestión del mismo en CRISTIAN ARCE, trabajador conductor de L2 y dirigente de nuestra organización. Todos los préstamos de nuestro bienestar pueden ser solicitados una vez al año.

Giftcard Solidaria

Giftard solidaria en contexto de crisis económica-sanitaria lograda tras plan de ahorro sindical. ver más en: http://www.sindicatounificadometro.cl/2020/10/26/giftcard-solidaria/

Becas sindicales

Para ver los resultados del proceso de postulación y renovación de becas sindicales revisa la información aqui.

Presente por nacimiento

Consiste en un aporte de $30.000 (Treinta mil pesos) para el socio del sindicato por nacimiento de hijo (a).

Será requisito indispensable para cobrar este beneficio, presentar el certificado correspondiente hasta dos meses después del nacimiento, y su entrega no tendrá límite de eventos por socio

Cuota mortuoria

Monto de dinero para el socio que enfrente un fallecimiento según la siguiente clasificación:

a. $50.000 por fallecimiento de padres no carga.

b. $150.000 po fallecimiento de cónyuge, conviviente, hijos u otras cargas inscritas en la base de datos del sindicato.

c. $200.000 por fallecimiento del socio, este se pagará al beneficiario que el socio haya establecido o reconocido en el Bienestar de Metro S.A.

Será requisito para cobrar este beneficio, presentar el certificado de defunción más el certificado de carga de ser necesario por determinación del directorio, no tendrá límite de eventos y solo podrá ser cobrado hasta dos meses después del fallecimiento.