Como se informó en la asamblea general de noviembre de 2016, y ante la invitación a negociar en forma anticipada, se acordó con la empresa en ese momento prorrogar la vigencia del Convenio Colectivo del Ex sindicato Nº 4, hasta el 28 de febrero de 2017.
Dado al rechazo mayoritario a la última propuesta hecha por la empresa en el marco de la negociación anticipada, y al no existir acuerdo, el Convenio Colectivo del Ex sindicato 4, se extinguió con fecha 28 de febrero de 2017.
¿QUÉ IMPLICA LA EXTINCIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL EX SINDICATO 4?
La extinción de un instrumento colectivo (convenio o contrato colectivo), no implica que sus beneficios se extinguen, sino que pasan en su mayoría a ser parte de los contratos individuales de trabajo, con excepción de los reajustes por IPC e incrementos reales y los beneficios que sólo pueden ejercerse colectivamente, como por ejemplo las fiestas corporativas.
Así lo establece el actual artículo 325 del Código del Trabajo que señala:
“Art. 325. Ultraactividad de un instrumento colectivo. Extinguido el instrumento colectivo, sus cláusulas subsistirán como integrantes de los contratos individuales de los respectivos trabajadores afectos, salvo las que se refieren a la reajustabilidad pactada tanto de las remuneraciones como de los demás beneficios convenidos en dinero, los incrementos reales pactados, así como los derechos y obligaciones que sólo pueden ejercerse o cumplirse colectivamente y los pactos sobre condiciones especiales de trabajo.”
Como se ve, en general la mayoría de los beneficios y cláusulas del instrumento colectivo que se extingue pasan a los contratos individuales de trabajo, lo que resguarda a los trabajadores del Ex sindicato 4, quienes podrán mantener sus derechos remuneracionales, como por ejemplo, su sueldo base, las horas efectivas de conducción y calidad de servicios con sus respectivos valores actuales, movilización y colación en los mismos términos, etc.
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS QUE SÓLO PUEDEN EJERCERSE EN FORMA COLECTIVA Y QUE NO PASAN A LOS CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO?
Según lo señalado por la Dirección del Trabajo, los beneficios colectivos son aquellos que sólo pueden ejercerse por todos o un grupo de socios de un Sindicato, en el mismo acto, no pudiendo ejercerse en forma separada, siendo el ejemplo típico un paseo anual o una fiesta de la empresa.
En palabras de la propia Dirección del Trabajo:
“… un beneficio es de carácter colectivo cuando debe ser disfrutado o exigido por todos los dependientes a un mismo tiempo, sin que sea viable a ninguno de ellos demandar separadamente el cumplimiento, en un lugar y tiempo diverso del resto. Así las cosas, procederá considerar de carácter colectivo todo aquel beneficio que no pueda ser exigido o disfrutado en forma individual por uno o más de los involucrados, sino por la totalidad de los trabajadores de consuno, como sucede, por ejemplo, con el beneficio del paseo anual.”
En el caso por ejemplo de las salidas por estudios o beneficios que contemplen el pago de indemnizaciones por término de contrato, en nuestra opinión pasan también al contrato individual de trabajo. De hecho la misma Dirección del Trabajo al respecto ha señalado: “… Ahora bien, la indemnización por años de servicios es un beneficio que debe ser calificado como de cumplimiento individual, puesto que el empleador está obligado a pagarla a cada trabajador individualmente considerado y en el momento que concurran a su respecto las condiciones fijadas para su otorgamiento. Así las cosas, la indemnización por años de servicios que el instrumento contemple, subsistirá incorporada definitivamente a los contratos individuales de los trabajadores afectos a aquél en las mismas condiciones en que fue pactada”.
Considerando lo anterior, del Convenio Colectivo del Ex Sindicato 4, en nuestra opinión creemos que sólo sería un beneficio de carácter colectivo y por tanto que no pasa al contrato individual la Fiesta de Navidad contemplada en el art. 30 del Convenio Colectivo del Ex Sindicato 4.
Saludos cordiales.
DIRECTIVA
SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES, OPERACIONES Y SERVICIOS DE METRO S.A.
26 de abril de 2017.