La Asamblea General ha decidido negociar anticipadamente en marzo, antes de entrar en vigencia la Reforma Laboral (1 de abril de 2017) y sus nefastas consecuencias para los trabajadores de Chile.
Colega, ponemos a tu disposición un breve resumen de los principales puntos analizados por la directiva y el colectivo sindical sobre la aplicación de la Reforma Laboral. Puedes revisar la nota completa en nuestro sitio web.
1. PISO DE LA NEGOCIACIÓN: UN ENGAÑO PARA LOS TRABAJADORES Y BENEFICIO PARA LA EMPRESA
La Reforma Laboral anunció la supuesta mejora del Piso Mínimo de la Negociación. Dicho Piso Mínimo sólo es una exigencia formal para el empleador al momento de contestar el proyecto de contrato colectivo presentado por el Sindicato, donde no podrá ofrecer menos que el Contrato Colectivo SALVO la reajustabilidad, los incrementos reales, los beneficios de la negociación (término de conflicto), los acuerdos de extensión y pactos de condiciones especiales de trabajo. Lo anterior no obsta a que Sindicato y Empresa negocien a la baja, es decir, disminuyan el denominado “Piso Mínimo”.
Hoy en día, el Código del Trabajo consagra un Piso Mínimo mucho mejor que el que viene con la Reforma. En efecto, el actual art. 369 del Código del Trabajo, permite a los Sindicatos en el contexto de una negociación colectiva reglada, obligar a la empresa a renovar el contrato colectivo vigente por 18 meses más, salvo sus cláusulas de reajustabilidad.
Sin embargo con la Reforma este artículo se deroga y se reemplaza por el nuevo art. 342. que es bastante similar al art. 369, pero en su parte final elimina la posibilidad de obligar a la empresa a renovar el contrato colectivo vigente en caso que su situación económica sea deficitaria, situación en la siempre dicen estar todas las empresas al momento de negociar con los trabajadores.
ACTUALMENTE LA LEY YA CONTEMPLA UN PISO MÍNIMO OBLIGATORIO PARA LA EMPRESA CON LA FACULTAD DE LOS SINDICATOS DE EJERCER EL ART. 369 DEL CT.
CON LA REFORMA EL PISO MINIMO NO SERÁ OBLIGATORIO PARA LA EMPRESA SI ÉSTA ACUSA DIFICULTADES ECONÓMICAS, CUESTIÓN RECURRENTE EN TODAS LAS NEGOCIACIONES COLECTIVAS.
2. SERVICIOS MÍNIMOS: REEMPLAZO EN HUELGA CAMUFLADO
La Reforma laboral prometió el fin al reemplazo en huelga, sin embargo, al consagrar el funcionamiento de los “servicios mínimos” durante la huelga a través de los “equipos de emergencia”, se restituye el reemplazo y se debilita el Derecho a Huelga.
Considerando el rol de Metro, y el hecho de quien resolverá en definitiva sobre los “servicios mínimos” en la empresa será el Director Nacional del Trabajo, es muy probable que dicha definición sea una decisión política y no técnica como promete la Reforma. Si a esto sumamos que la ley establece expresamente como un fundamento para los servicios mínimos garantizar la prestación de servicios de utilidad pública, esto sin duda va a afectar con mayor fuerza el Derecho a Huelga de los trabajadores del Metro. Junto con lo anterior, no es menor considerar que los Servicios mínimos abarcan la totalidad de la operación de Metro, por lo que estos se definen entre la Empresa y la Federación de Sindicatos de Metro y no exclusivamente con nuestra organización.
EN UNA NEGOCIACIÓN REGLADA, CON LOS SERVICIOS MÍNIMOS Y LOS EQUIPOS DE EMERGENCIA, EL SINDICATO UNIFICADO DEBERÁ PROVEER aESTOS SERVICIOS OPERACIONALES (ROMPEHUELGAS), SI NO LO HACE, LA EMPRESA ESTÁ FACULTADA PARA CONTRATAR CONTINGENTE DE REEMPLAZO.
3. ADECUACIONES NECESARIAS : OTRO MECANISMO PARA EL REEMPLAZO
Permite al empleador hacer modificaciones (por ejemplo en la jornada de trabajo o en sus funciones) a los trabajadores que no estén en huelga, precisamente para hacer frente a ella. Así, la nueva ley señala expresamente que dichas adecuaciones necesarias, no serán una práctica desleal y no constituirán un reemplazo de trabajadores en huelga.
EL EMPLEADOR PUEDE MODIFICAR JORNADAS Y FUNCIONES DE LOS TRABAJADORES QUE NO ESTÁN EN HUELGA PARA HACER FRENTE A ELLA, PERMITIENDO EL REEMPLAZO INTERNO, CUESTIÓN PROHIBIDA HOY EN CHILE A LA LUZ DE LOS ÚLTIMOS FALLOS DE LA CORTE SUPREMA. CON LA REORMA, ESTO DEJARÁ DE SER PRÁCTICA DESLEAL DEL EMPLEADOR EN EL CONTEXTO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.